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EXPEDIENTE
EXPEDIENTE NUMERO 75/03
Información General
Origen
SENADO DE LA NACION
Tipo
PROYECTO DE LEY
Extracto
CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA DE ELIMINACION DE RETENCIONES
AGROPECUARIAS .
Autor/es
CAPITANICH, JORGE MILTON
MESA DE ENTRADA
EXTRACTO DEL PROYECTO
75/03 05/03/2003
CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA DE ELIMINACION DE RETENCIONES
AGROPECUARIAS .
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° - Establécese un "Programa Quinquenal de Eliminación total de
las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias adicionadas a las ya vigentes durante el año 2.002", plazo durante el cual
se reducirán a partir del momento en que entre en vigor la presente ley, inclusive:

Informe sobre Popovich , en el ojo digital :
Jorge Milton Capitanich Popovich es hijo de padres honestos, pequeños agricultores
radicados en la colonia "La Montenegrina", ubicada a escasos kilómetros de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, y explotan
un pequeño predio con cultivo de algodón.
El actual gobernador multimillonario en dolares , en el año 1993, alega
pobreza, gestiona y obtiene dos "pensiones graciables" a favor de sus padres. La primera de ellas, a nombre de la señora Mirca
Popovich, pensión registrada bajo el número 1095739 /0/ 3 y otra a nombre de Daniel Capitanich -pensión registrada bajo el
número 1097058 /0 /1-.
Una de las pensiones es de $ 150 y la otra por $250, lo que totalizan $400.///
EL PROYECTO DE LEY:
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0075/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° - Establécese un "Programa Quinquenal de Eliminación total de
las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias adicionadas a las ya vigentes durante el año 2.002", plazo durante el cual
se reducirán a partir del momento en que entre en vigor la presente ley, inclusive:
a. cuatro por ciento (4%) anual los derechos adicionados en el año 2.002
a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el veinte por ciento (20%).
b. dos por ciento (2%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a
la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el diez por ciento (10%).
c. uno por ciento (1%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a
la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el cinco por ciento (5%).
Art. 2° - El Congreso establece las retenciones y demás tributos,
contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la legislación aduanera"
de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su modificación, no delegados expresamente.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley N° 21.453 de Normas para la exportación de productos agrícolas (B.O.11/XI/76),
reemplazando en lo pertinente a la ley de aduanas N° 11.281 (t.o. 1962 con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.890),
en su actual texto vigente (ley N° 23.036 y decretos N° 2.284/91, 2.488/91, 654/2002 y 1.094/2002), sólo establece que las
ventas al exterior de los productos indicados en su planilla anexa -cuya modificación faculta al P.E.N., así como la forma
de la registración de tales operaciones y la designación de la autoridad de aplicación-, quedan sujetas: a. a las modalidades
y características que establezca el Ministerio de Economía para efectivizar el ingreso de los derechos y demás tributos vigentes
que gravaren la actividad.
b. a los regímenes -que graven ó beneficien- vigentes a los fines de las
liquidaciones respectivas.
c. al tipo de cambio que informen el B.N.A. y el B.C.R.A.
d. a las normas del B.C.R.A. para el ingreso de divisas y su negociación.
e. a determinadas multas -que serán destinadas a rentas generales- y otras
sanciones que reglamentariamente se establezcan.
Es considerando:
A.- la ley N° 25.561, que en su artículo 1° declaró la emergencia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria -aun cuando sólo en su artículo 6°, donde establece que el P.E.N. dispondrá
medidas para disminuirle impacto de la modificación del tipo de cambio, el cuarto párrafo hace referencia únicamente al derecho
de exportación de los hidrocarburos limitando el piso del valor para el cálculo y pago de regalías a las provincia productoras-,
y
B. la ley N° 22.415 de Código Aduanero, cuyo artículo 755 en el inciso a)
de su apartado 1 en las condiciones de ese código y de las leyes aplicables el P.E.N. puede gravar con derecho de exportación
para consumo -aun cuando sólo refiere a la mercadería que no estuviere gravada con este tributo y es el inciso c) el que le
autoriza a modificar el establecido- y en el inciso d) de su apartado 2, salvo que lo dispusieran leyes especiales, las facultades
del apartado 1 nicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir algunas
finalidades como, entre otras, la de estabilizar los precios internos a
niveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno, que:
1. por resolución N° 11 del 4/III/2002 el Ministerio de Economía e
Infraestructura resolvió adicionar a los ya vigentes sendos derechos de
exportación del 10% a las mercaderías para consumo detalladas en su anexo y del 5% para las no consignadas en él, estipulando
que en caso de alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se considerará la modificación de
los derechos establecidos para los sectores afectados,
2. por resolución N° 35 del 5/IV/2002 el Ministerio de Economía dispuso
que esa adición sería del 20% para las mercaderías de su anexo -manteniendo las restantes fijadas por su homóloga N° 11-,
estipulando que en caso de alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se podrá considerar la
modificación de los derechos establecidos para los sectores afectados, y
3. por resolución N° 160 del 5/VII/2002 el Ministerio de Economía modifica
las anteriores estableciendo un derecho de exportación diferencial del 5% para los productos orgánicos.
Las mencionadas resoluciones además expresan tener en cuenta: a. el fuerte
deterioro de los ingresos fiscales acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos
de nuestro país, b. la necesidad de atenuar el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos de los productos
esenciales de la canasta familiar y c. que se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas en
los precios internacionales de los productos agrícolas, entendiendo que
la modificación de los derechos de exportación será de carácter transitorio
en cuanto persistan las actuales condiciones económicas generales.
En este último sentido de transitoriedad, relacionado con las condiciones
económicas generales, es que -previéndose en las pautas presupuestarias vigentes que habrá un crecimiento del producto bruto
interno y en las negociaciones con los organismos internacionales un mayor acceso al crédito por parte del sector público
(con el nuevo gobierno), mejorándose así las condiciones fiscales por el incremento tanto de los recursos tributarios cuanto
crediticios- se hace posible la programada eliminación de las retenciones adicionadas excepcionalmente al sector agropecuario,
a medida que se evidencia la dilución del impacto de la extraordinaria transferencia de ingresos operada por efectos de las
modificaciones cambiarias, dejando a
aquél en posición de afrontar con mayor libertad las perspectivas propias
de su actividad, aportando equitativamente al bien común.
Asimismo, en orden a una mayor estabilidad jurídica, es que se reafirma
la atribución legislativa de establecer y modificar estos tributos.
Por la importancia de esta propuesta para el sector y su gravitación en
la dinámica económica y social de las diversas jurisdicciones internas e internacionales que nos atañen, Señor Presidente,
solicito a este H. Cuerpo su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-
Por H.A.