Un Decreto del año 1997 firmado por kirchner y De Vido puso fuera del alcance del Impuesto a las Ganancias,
a los ítems o adicionales que cobran funcionarios, jerárquicos y legisladores de Santa Cruz. La norma provincial actuó por
sobre lo establecido en la ley 20.628 y está en vigencia hasta hoy. En algunos casos hay funcionarios que cobran en conceptos
adicionales más de un sueldo de base.
Según informa hoy el portal de noticias OPI Santa Cruz, el entonces gobernador de Santa Cruz Néstor Kirchner
en el apogeo de su mandato, resolvió que los funcionarios de su gobierno, incluido él, debían tributar Ganancias con el menor
monto posible de sus sueldos, porque tal como sucede hoy, redundaba en una brusca disminución de los haberes que el personal
jerárquico de la provincia, fueran éstos funcionarios de gobiernos o de entes autárquicos, tenían todos los meses como producto
de la voracidad del Estado nacional de entonces.
El Decreto 934 firmado en 1997 por Néstor kirchner y Julio De Vido como Gobernador y Ministro de Economía
respectivamente, es una suerte de “interpretación” de la ley nacional Nº 20.628 que establece el impuesto a las
ganancias a todo trabajador a partir de un piso imponible en la actualidad relativamente bajo si se tiene en cuenta el alto
costo de la canasta familiar.
Para corregir este desfasaje o para decirlo en texto claro: gambetearle al pago, Kirchner elaboró esta
norma menor constituyendo una curiosa forma de enmendar una ley con un decreto, en la cual señalaba aquellos ítems que a criterio
del gobierno de entonces no debían ser considerados para tributar al impuesto.
La norma refiere a las remuneraciones y adicionales establecidas por la Ley provincial Nº 1327 la cual
regula bajo estos términos “responsabilidad jerárquica, dedicación funcional, gastos de representación los cuales constituyen
una compensación por mayores gastos que se originan en el desempeño de la función, no computándose los mismos a los fines
impositivos”.
Téngase en cuenta que estos adicionales no son parte de la remuneración ordinaria de un empleado común,
docente, jubilado, empleado público, municipal o agente de policía.
Kirchner y De Vido por lo tanto, en 1997, emitieron este instrumento público en cuyo primer artículo señala
“Considérense no integrante de la base imponible del impuesto regulado por Ley Nº 20.628 y sus modificatorias, para
los Agentes de la administración pública central, organismos descentralizados y autárquicos y entes especiales de la provincia,
las remuneraciones especiales por dedicación funcional, responsabilidad jerárquica, viáticos, movilidad, gastos funcionales
de autoridad superior, dedicación horaria o exclusiva, indemnización por traslados y otros conceptos de similar naturaleza
o características”.
Luego, en su artículo 2º, expresa “Quedan alcanzados asimismo por la presente norma todos aquellos
adicionales con similares características a los contemplados en el artículo anterior, que se implementen en adelante”.
Blindaje
Con esta salvaguarda el ex gobernador santacruceño dejó a salvo a funcionarios, diputados, senadores y
todo aquel que cumpliendo tareas en entes descentralizados, autárquicos o especiales de la provincia o dependiendo de ella,
reciba en forma aleatoria a su sueldo, cualquiera de estos ítems que son (obviamente) exclusivos del personal jerárquico de
la provincia y que se sigue aplicando hasta nuestros días.
Llamativamente ha sido el gobierno nacional que desde hace cinco años lleva adelante Kirchner (hoy junto
a su esposa), el más renuente a modificar el impuesto a las ganancias sobre el sueldo de los trabajadores y recordemos por
la suba del piso imponible se han vivido crisis sin precedentes en Santa Cruz en estos últimos tiempos, como el gran conflicto
petrolero del 2005 y 2006 que terminó con la vida de Jorge Sayago en Las Heras.
Hoy son los docentes de Santa Cruz quienes piden que se eleve el piso imponible porque sostienen que un
maestro con dos cargos prácticamente entrega uno de sus sueldos al Estado en virtud de la aplicación de este impuesto realmente
confiscatorio. De hecho y tal como lo explicara el Secretario General de la ADOSAC Pedro Muñoz, actualmente los docentes no
quienes tomar dobles cargos por ese motivo, lo que está ocasionando un gran problema ante la ausencia de titulares y provisionales,
ya que las aulas se quedan sin maestros porque que nadie que tenga otro cargo, cubre las vacantes.
Lo que descubre el hallazgo de este Decreto Nº 934 de 1997 firmado de puño y letra por Kirchner y De Vido,
es que el entonces gobernador en ese momento se puso a cubierto él y toda la plana mayor de su gobierno, incluyendo los legisladores,
de este tributo. Como no podía evitar la afectación sobre el sueldo básico o “en blanco” del personal, generó
un controvertido Decreto que hace una suerte de “interpretación” de la Ley, pero que inconstitucionalmente termina
actuando sobre la misma, dado que excluye taxativamente del sueldo de bolsillo que cobran los funcionarios, todos aquellos
ítems o adicionales que suelen constituir en algunos casos más del 50% de lo que cobran mensualmente como remuneración base
y los pone a resguardo de la afectación.
A partir del conocimiento público de este Decreto que estaba “olvidado” (pero vigente) hace
11 años, especialmente el sector docente se pregunta ahora cuáles serán los motivos que va a esgrimir el gobernador Peralta
para sostener como lo ha hecho todo este tiempo, que desde la provincia no puede hacer absolutamente nada para resolver el
problema de la afectación de los sueldos de activos y jubilados que mensualmente reciben significativos descuentos por la
aplicación de la Ley 20.628.
El Gobernador ha manifestado su desacuerdo con este impuesto pero se ha excusado una y otra vez sosteniendo
que al tratarse de una norma nacional, no puede actuar sobre su modificación.
Sin embargo el decreto firmado por kirchner en 1997 sienta un precedente poco común en el acatamiento
de una Ley, toda vez que le hace una gambeta a la norma madre para favorecer a la elite gobernante que aún hoy no tributa
por los adicionales que percibe y los cuales, de acuerdo a las averiguaciones practicadas, suelen (en algunos casos) superar
ampliamente lo que cobran por ventanilla mensualmente.